Camino a la Beatificación

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20 noviembre 2020

Mensaje de la Delegación Episcopal para la Pastoral Familiar


 Con motivo del envío al Congreso de la Nación de los proyectos de “Interrupción voluntaria del embarazo” y del “Programa de los 1000 días”

Adhesión de la Pastoral de la Salud y del Movimiento Familiar Cristiano

 

La dignidad humana se funda en ser persona

1.    La dignidad humana no se adquiere con el paso de las horas, de los días o de los meses, sino en el hecho de ser fruto de la unión de los gametos (óvulo y espermatozoide humano), que se produce en la fecundación con la que se inicia una nueva vida distinta de los progenitores. Este inicio, reconocido por la ciencia (la biología, la embriología, la genética) nos permite afirmar el comienzo de esta nueva vida que, por provenir de células germinales humanas, no puede dar origen a otra forma de vida que no sea humana, la cual es persona desde la fecundación hasta su fin.

2.    En todas las sociedades se prohíbe, por ley, matar a un ser humano y hacerlo acarrea consecuencias para el agresor. No se trata de un mandato religioso. Se trata de un bien personalísimo reconocido por la razón del hombre, que es aceptado como uno de los principios de convivencia. Y privar a alguien de la vida reviste mayor gravedad cuando “se refiere a la persona inocente (…) débil e indefensa” (EV 57).

“La eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral; la decisión deliberada de privar a un ser humano inocente de su vida es siempre mala desde el punto de vista moral y ético, y nunca puede ser lícita ni como fin ni como medio para un fin bueno” (ib), aunque se la quiera matizar con un proyecto denominado “Programa de los 1000 días”.

3.    El eufemismo “Interrupción Voluntaria del Embarazo” busca ocultar la realidad del aborto y “se requiere más que nunca el valor de mirar de frente a la verdad y de llamar a las cosas por su nombre, sin ceder a compromisos de conveniencia o a la tentación de autoengaño” (EV 58). El aborto, denominado en el proyecto enviado al Congreso de la Nación con el nombre mencionado anteriormente, “es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento” (ib). No se “interrumpe” sino que se destruye, ya que esa vida humana, sea embrión o feto, no podrá ser reanudada nunca, pues no existe más.

4.    El ordenamiento jurídico constitucional argentino protege, sin excepciones, el derecho a la vida de todo niño, nacido o por nacer, desde el instante de su concepción. Baste recordar, en este sentido, las terminantes y expresas disposiciones del artículo 2 de la Ley N° 23.849, la consecuente declaración argentina al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, y el artículo 6.1 de dicho instrumento internacional que, en las condiciones de su vigencia, goza de jerarquía constitucional en la Argentina (conf. Art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional).

Asimismo, y conforme se desprende de la conjugación de esas normas con el artículo 6.2 de la citada Convención, también desde el instante de la concepción el Estado argentino se encuentra obligado a garantizar, en la máxima medida posible, la supervivencia y desarrollo de todo niño.

De esta manera, resulta inaceptable e imposible -jurídicamente hablando-, que los poderes constituidos se alcen contra el orden constitucional, dictando disposiciones inferiores, directamente contrarias a sus principios de derecho público (Declaración de la Red Federal de Familias sobre el proyecto de aborto del Ejecutivo, 17/11/2020).

5.    Nos unimos al Episcopado Argentino que en el Comunicado de la Comisión Ejecutiva del 22 de octubre de este año, en relación a la posibilidad de que ingrese este proyecto de legalización del aborto expresaba: “Oscurece gravemente el horizonte que nos propone el Papa Francisco en su reciente Encíclica Fratelli Tutti: abrir el corazón ante un mundo que rompe en pedazos los sueños y se encierra detrás de una mirada egoísta y excluyente, porque en el fondo no se considera ya a las personas como un valor primario que hay que respetar y amparar, especialmente si son pobres o discapacitadas, si “todavía no son útiles” -como los no nacidos-, o si “ya no sirven”- como los ancianos” (Fratelli Tutti nº 18).

6.    La fecundación no es una enfermedad, todo lo contrario. El embrión no es “material biológico” sino un sujeto de la especie humana. El personal sanitario, en particular los médicos, no pueden ser condenados por cumplir con el juramento propio de la profesión. No solo la madre es paciente, también lo es el embrión. El principio “primum non nocere” (primero no dañar) con el que todo médico está comprometido, por deontología profesional, alcanza al niño que ha comenzado a gestarse y al cual debe atender y procurar todo el bien posible.

7.    Cuando existen conflictos de derechos, entre niños y adultos, se atenderá el interés superior del niño, que tiene origen constitucional (Constitución Nacional, art. 75 inc. 22), entendiendo por niño “todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad” (Ley 23.849, art. 2).

La vida no es un bien negociable. Como ciudadanos queremos expresar nuestro compromiso para cuidar las dos vidas: la de la madre y la del niño por nacer, con la convicción de que ambas son dignas y que nunca será lícito destruir la de la persona indefensa invocando un “derecho” que en realidad no existe. El delito de matar nunca puede convertirse en un derecho.

 

Delegación Episcopal para la Pastoral Familiar

Pastoral de la Salud y Movimiento Familiar Cristiano

Diócesis de Catamarca, 20  de noviembre de 2020

Año Mariano Nacional