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18 mayo 2009

Declaración de la Facultad de Derecho de la UCA
     “Con motivo del tratamiento de proyectos de ley del denominado ‘matrimonio homosexual’ por parte de diversas comisiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, esta Universidad llamó a la reflexión a los legisladores sobre la necesidad de dictar leyes que no contradigan la naturaleza de las cosas, pues pierden autoridad y fundamento. Sin perjuicio de ello, con estupor, la sociedad advierte que una jueza local, con competencia en lo contencioso administrativo, en clara desaprensión por las más elementales normas constitucionales, avanza sobre cuestiones de legislación de fondo, particularmente el Código Civil, pieza medular de nuestro orden jurídico con casi ciento cuarenta años de vigencia en nuestro país.

     “Por otra parte, en el mismo fallo se pretende justificar la decisión haciendo una distinción entre laicidad y sacralidad que resulta falaz ya que la institución jurídica del matrimonio entre varón y mujer como consorcio permanente, tiene su origen en la propia raíz del derecho romano, definido en diversos textos ya varios siglos antes de Cristo.

     “Por fin, en una actitud de ligereza, la jefatura de gobierno evita que una cuestión de derecho sustantivo sea debatida por los tribunales competentes. Asimismo, llama la atención que quien debe velar por el cumplimiento de la ley no toma los recaudos que ésta le otorga.

     “Sin perjuicio de lo dicho, en caso de llevarse a cabo el pretendido ‘matrimonio entre personas del mismo sexo’, en clara violación de las normas de orden público establecidas en la legislación civil vigente (cuya inconstitucionalidad no puede ser declarada por un magistrado palmariamente incompetente), tal acto sería manifiestamente nulo, de nulidad absoluta y por tanto no tendría efectos civiles, circunstancia que debiera ser materia de revisión por la justicia civil competente.

     “Señalar estas cuestiones no tiene por intención menoscabar a ninguna minoría, sino llamar a las cosas por su nombre y defender la dignidad y finalidad propia del matrimonio como vínculo unitivo, estable y abierto a la vida que existe entre la mujer y el varón. La discriminación injusta es tratar en forma desigual a los iguales, como también en forma igual a los desiguales. La pretensa unión entre personas del mismo sexo es una realidad diferente y no puede ser asimilada bajo la misma forma jurídica matrimonial. Por otra parte, estas decisiones tienen profundas consecuencias sociales y culturales, especialmente de cara a la formación de los niños y jóvenes, y con dolor constatamos que las autoridades no han estado a la altura de la responsabilidad asumida.

     “Actuar como se lo ha hecho en las conductas relatadas de los funcionarios en cuestión, conlleva a hacer desaparecer toda referencia a valores comunes y la misma vida social cae en el más absoluto relativismo”.

     Dr. Gabriel Limodio, Decano.