Camino a la Beatificación

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04 noviembre 2014

COMUNICADO DEL OBISPADO DE CATAMARCA

Ante el inminente tratamiento del Proyecto de Ley de “Interrupción voluntaria del embarazo”, que se llevará a cabo hoy, martes 4 de noviembre, por la Comisión de legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación, el Obispado de Catamarca, con sede en San Fernando del Valle de Catamarca, declarada “Ciudad Pro-Vida”, a través de la Delegación Episcopal para la Pastoral Familiar, la Pastoral de la Salud y la Pastoral de Niñez, considera oportuno hacer un llamado a la toma de conciencia que la vida humana se inicia en la concepción, como lo expresan los distintos tratados internacionales que tienen, por la Constitución Nacional, jerarquía constitucional, entre ellos, el “Pacto de San José de Costa Rica”, que en su art. 4 inc. B ordena a todos los Estados firmantes (entre ellos Argentina) proteger la vida desde la concepción. Además, la Convención de los Derechos del Niño, mediante la Ley 23.054  define que, para el derecho argentino, se es niño, desde la concepción hasta los 18 años de edad. Por otra  parte, se ha sancionado la Ley 26.061, que en el art. 3° establece que a los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley, reconoce la condición de sujeto de derecho de todos los niños, niñas y adolescentes y, específicamente, determina que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Por otra parte, el recientemente sancionado Código Civil y Comercial de la Nación Argentina afirma en el artículo 19 que la existencia de la persona humana comienza con la concepción.
El 30 de setiembre de 2010, la Academia Nacional de Medicina afirmaba:
Que el niño por nacer, científica y biológicamente es un ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepción. Desde el punto de vista jurídico es un sujeto de derecho como lo reconoce la Constitución Nacional, los tratados internacionales anexos y los distintos códigos nacionales y provinciales de nuestro país. 
Que destruir a un embrión humano significa impedir el nacimiento de un ser humano.
La citología, embriología, genética y biología molecular modernas no dejan duda acerca de la verdad científica de que el embrión humano es un ser humano desde su concepción. No tiene valor científico la tesis pro-abortista de que el embrión (y luego el feto) es parte del cuerpo de la mujer embarazada. En la concepción surge un nuevo individuo de la especie humana, un ser humano distinto del padre y de la madre, único e irrepetible, capaz de desarrollarse de un modo gradual, continuo y autónomo. El embrión humano no es un ser humano en potencia, ya es un ser humano total, aunque pequeño en tamaño por lo que, desechar un embrión o un feto, significa matar a un ser humano en la etapa inicial del desarrollo, que comenzó en la concepción y se prolongará hasta su muerte natural si es que se lo deja crecer.
El eufemismo “interrupción voluntaria del embarazo”, que lleva como título el Proyecto de Ley, es permitir el asesinato de un ser humano. A nadie le es lícito “interrumpir” la vida de una persona y mucho menos de manera “voluntaria”. Si así fuera con alguien que está fuera del útero sería llevado a juicio y privado de su libertad. ¿Por qué debería ser legal la muerte de quien aún no es visible a los ojos de su propia madre?
En un país donde se proclama la “inclusión”, los grandes excluidos parecen ser  el embrión y feto humanos.

San Fernando del Valle de Catamarca, 4 de noviembre de 2014


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