Con motivo del envío al Congreso de la Nación de los proyectos de “Interrupción voluntaria del embarazo” y del “Programa de los 1000 días”
Adhesión de la Pastoral de la
Salud y del Movimiento Familiar Cristiano
La dignidad humana se funda en ser persona
1. La dignidad humana no se adquiere con el paso de las horas,
de los días o de los meses, sino en el hecho de ser fruto de la unión de los
gametos (óvulo y espermatozoide humano), que se produce en la fecundación con
la que se inicia una nueva vida distinta de los progenitores. Este inicio,
reconocido por la ciencia (la biología, la embriología, la genética) nos
permite afirmar el comienzo de esta nueva vida que, por provenir de células
germinales humanas, no puede dar origen a otra forma de vida que no sea humana,
la cual es persona desde la fecundación hasta su fin.
2. En todas las sociedades se prohíbe, por ley, matar a un ser
humano y hacerlo acarrea consecuencias para el agresor. No se trata de un
mandato religioso. Se trata de un bien personalísimo reconocido por la razón
del hombre, que es aceptado como uno de los principios de convivencia. Y privar
a alguien de la vida reviste mayor gravedad cuando “se refiere a la persona
inocente (…) débil e indefensa” (EV 57).
“La eliminación directa y
voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral; la decisión
deliberada de privar a un ser humano inocente de su vida es siempre mala desde
el punto de vista moral y ético, y nunca puede ser lícita ni como fin ni como
medio para un fin bueno” (ib), aunque se la quiera matizar con un proyecto
denominado “Programa de los 1000 días”.
3. El eufemismo “Interrupción Voluntaria del Embarazo” busca
ocultar la realidad del aborto y “se requiere más que nunca el valor de mirar
de frente a la verdad y de llamar a las cosas por su nombre, sin ceder a
compromisos de conveniencia o a la tentación de autoengaño” (EV 58). El aborto,
denominado en el proyecto enviado al Congreso de la Nación con el nombre mencionado
anteriormente, “es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se
realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la
concepción al nacimiento” (ib). No se “interrumpe” sino que se destruye, ya que
esa vida humana, sea embrión o feto, no podrá ser reanudada nunca, pues no
existe más.
4.
El ordenamiento
jurídico constitucional argentino protege, sin excepciones, el derecho a la
vida de todo niño, nacido o por nacer, desde el instante de su concepción.
Baste recordar, en este sentido, las terminantes y expresas disposiciones del
artículo 2 de la Ley N° 23.849, la consecuente declaración argentina al
ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, y el artículo 6.1 de dicho
instrumento internacional que, en las condiciones de su vigencia, goza de
jerarquía constitucional en la Argentina (conf. Art. 75, inciso 22 de la
Constitución Nacional).
Asimismo, y conforme se desprende
de la conjugación de esas normas con el artículo 6.2 de la citada Convención,
también desde el instante de la concepción el Estado argentino se encuentra
obligado a garantizar, en la máxima medida posible, la supervivencia y
desarrollo de todo niño.
De esta manera, resulta
inaceptable e imposible -jurídicamente hablando-, que los poderes constituidos
se alcen contra el orden constitucional, dictando disposiciones inferiores,
directamente contrarias a sus principios de derecho público (Declaración de la
Red Federal de Familias sobre el proyecto de aborto del Ejecutivo, 17/11/2020).
5. Nos unimos al Episcopado Argentino que en el Comunicado de
la Comisión Ejecutiva del 22 de octubre de este año, en relación a la
posibilidad de que ingrese este proyecto de legalización del aborto expresaba:
“Oscurece gravemente el horizonte que nos propone el Papa Francisco en su
reciente Encíclica Fratelli Tutti: abrir el corazón ante un mundo que rompe en
pedazos los sueños y se encierra detrás de una mirada egoísta y excluyente,
porque en el fondo no se considera ya a las personas como un valor primario que
hay que respetar y amparar, especialmente si son pobres o discapacitadas, si
“todavía no son útiles” -como los no nacidos-, o si “ya no sirven”- como los
ancianos” (Fratelli Tutti nº 18).
6.
La fecundación no es
una enfermedad, todo lo contrario. El embrión no es “material biológico” sino
un sujeto de la especie humana. El personal sanitario, en particular los
médicos, no pueden ser condenados por cumplir con el juramento propio de la
profesión. No solo la madre es paciente, también lo es el embrión. El principio
“primum non nocere” (primero no dañar) con el que todo médico está
comprometido, por deontología profesional, alcanza al niño que ha comenzado a
gestarse y al cual debe atender y procurar todo el bien posible.
7.
Cuando existen conflictos de
derechos, entre niños y adultos, se atenderá el interés superior del niño, que
tiene origen constitucional (Constitución Nacional, art. 75 inc. 22),
entendiendo por niño “todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta
los 18 años de edad” (Ley 23.849, art. 2).
La vida no es un bien
negociable. Como ciudadanos queremos expresar nuestro compromiso para cuidar
las dos vidas: la de la madre y la del niño por nacer, con la convicción de que
ambas son dignas y que nunca será lícito destruir la de la persona indefensa
invocando un “derecho” que en realidad no existe. El delito de matar nunca
puede convertirse en un derecho.
Delegación Episcopal para la Pastoral Familiar
Pastoral de la Salud y Movimiento Familiar Cristiano
Diócesis de Catamarca, 20 de noviembre de 2020
Año Mariano Nacional