Ante el inminente tratamiento del
Proyecto de Ley de “Interrupción voluntaria del embarazo”, que se llevará a
cabo hoy, martes 4 de noviembre, por la Comisión de legislación Penal de la
Cámara de Diputados de la Nación, el Obispado de Catamarca, con sede en San
Fernando del Valle de Catamarca, declarada “Ciudad Pro-Vida”, a través de la
Delegación Episcopal para la Pastoral Familiar, la Pastoral de la Salud y la
Pastoral de Niñez, considera oportuno hacer un llamado a la toma de conciencia
que la vida humana se inicia en la concepción, como lo expresan los distintos
tratados internacionales que tienen, por la Constitución Nacional, jerarquía
constitucional, entre ellos, el “Pacto de San José de Costa Rica”, que en su art.
4 inc. B ordena a todos los Estados firmantes (entre ellos Argentina) proteger
la vida desde la concepción. Además, la Convención de los Derechos del Niño,
mediante la Ley 23.054 define que, para
el derecho argentino, se es niño, desde
la concepción hasta los 18 años de edad. Por otra parte, se ha sancionado la Ley 26.061, que en
el art. 3° establece que a los efectos de
la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente
la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos
en esta ley, reconoce la condición de sujeto
de derecho de todos los niños, niñas y adolescentes y, específicamente,
determina que cuando exista conflicto
entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a
otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
Por otra parte, el recientemente
sancionado Código Civil y Comercial de la Nación Argentina afirma en el
artículo 19 que la existencia de la
persona humana comienza con la concepción.
El 30 de setiembre de 2010, la Academia
Nacional de Medicina afirmaba:
Que el
niño por nacer, científica y biológicamente es un ser humano cuya existencia
comienza al momento de su concepción. Desde el punto de vista jurídico es un
sujeto de derecho como lo reconoce la Constitución Nacional, los tratados
internacionales anexos y los distintos códigos nacionales y provinciales de
nuestro país.
Que destruir a un
embrión humano significa impedir el nacimiento de un ser humano.
La
citología, embriología, genética y biología molecular modernas no dejan duda
acerca de la verdad científica de que el embrión humano es un ser humano desde
su concepción. No tiene valor científico la tesis pro-abortista de que el
embrión (y luego el feto) es parte del cuerpo de la mujer embarazada. En la
concepción surge un nuevo individuo de la especie humana, un ser humano
distinto del padre y de la madre, único e irrepetible, capaz de desarrollarse
de un modo gradual, continuo y autónomo. El embrión humano no es un ser humano
en potencia, ya es un ser humano total, aunque pequeño en tamaño por lo que, desechar un embrión o un
feto, significa matar a un ser humano en la etapa inicial del desarrollo, que
comenzó en la concepción y se prolongará hasta su muerte natural si es que se
lo deja crecer.
El eufemismo “interrupción voluntaria
del embarazo”, que lleva como título el Proyecto de Ley, es permitir el
asesinato de un ser humano. A nadie le es lícito “interrumpir” la vida de una
persona y mucho menos de manera “voluntaria”. Si así fuera con alguien que está
fuera del útero sería llevado a juicio y privado de su libertad. ¿Por qué
debería ser legal la muerte de quien aún no es visible a los ojos de su propia
madre?
En un país donde se proclama la
“inclusión”, los grandes excluidos parecen ser el embrión y feto humanos.
San Fernando del Valle de Catamarca, 4
de noviembre de 2014
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